Ciudadanía Italiana por Matrimonio

La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.

En los matrimonios que se hayan realizado antes del 27 de abril de 1983 la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía de forma automática sin tener que solicitarla.

Por el contrario, en los matrimonios celebrados del 27 de abril de 1983 en adelante no se otorga la ciudadanía italiana por matrimonio de forma automática y quien se haya casado con un ciudadano italiano después de esta fecha y lo desee podrá solicitar la ciudadanía italiana por naturalización una vez transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si es que reside en el exterior y seis meses si reside en territorio italiano.

La ciudadanía se concede mediante decreto del Ministro del Interior, y es rechazada también con decreto del Ministro del Interior, dentro de los dos años de la presentación de la solicitud.
Los motivos posibles de rechazo son condenas por delitos o motivos relativos a la seguridad de la República

La documentación necesaria para solicitar la ciudadanía por matrimonio (jure matrimonii) es la siguiente:
Estratto dell atto di Matrimonio: Cuando un ciudadano italiano se casa en otro país es enviada a la comuna italiana que corresponda un acta de matrimonio para que quede registrado.

El primer documento necesario para iniciar los tramites de ciudadanía es el “Estratto dell atto di Matrimonio”, un certificado de que el matrimonio consta en Italia.

Este documento debe solicitarse por correo postal a la Comuna Italiana donde fue inscripto el matrimonio celebrado en la Argentina. En el caso de que el acta del matrimonio celebrado en la Argentina no haya sido aún enviada a Italia deberá ser presentada al Consulado General de Italia y este la enviará a la comuna italiana que corresponda.

Descargar modelo de solicitud de “Estratto dell atto di Matrimonio”.

Luego de recibir el “estratto dell atto di matrimonio” y no antes debe reunir la siguiente documentación:

  • Partida de Nacimiento: Debe solicitarse en el Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse traducida por traductor publico.
    Nota: si la partida de nacimiento es argentina y fue emitida con anterioridad al 1ro de Julio de 1990, deberá estar legalizada con “Apostille de la Haya”, por la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; si es un acta de otro país deberá estar legalizada por el correspondiente Consulado de Italia de ese país.
  • Certificado de Domicilio: Expedido por la Policía Federal Argentina u otro documento equivalente.
  • Certificado de Antecedentes Penales: Debe ser tramitado ante la Policía Federal Argentina, legalizarse con “Apostille de la Haya” en la Oficina Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Arenales 821 de Capital Federal) y traducirse al italiano por traductor publico. La validez de este certificado una vez obtenido es de 6 meses.
  • Si el solicitante posée pasaporte argentino deberá traducirlo por traductor publico las partes del mismo donde aparecen los datos anagráficos y los eventuales sellados y visas de entrada y salida del país.

Una vez que se posea toda esta documentación, ámbos cónyuges deberán presentarse en la oficina de “Stato Civile” del Consulado Italiano con un documento de identidad con fecha de emisión no superior a los 10 años.

Si el cónyuge italiano nació en otro pais que no sea la Argentina deberá presentar además un certificado de que no se naturalizó argentino, para lo cual deberá concurrir a la Cámara Nacional Electoral cita en la calle 25 de Mayo 245 con fotocopia de la partida de nacimiento y una estampilla de $10 que podrá adquirir en cualquier sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Una vez que toda esta documentación esté sellada por el Consulado Italiano y todos los sellados estén pagos, se deberán hacer tres fotocopias de cada documento y presentar el tramite. A partir de la presentación y aceptación de la documentación por parte del Consulado Italiano el trámite tiene una duración de aproximadamente un año.

Importante: Certificado obligatorio de estudio de la lengua italiana. Decreto Salvini Sicurezza Immigrazione

El 4 de diciembre de 2019 se incorporó la enmienda 14.7, que aprueba el decreto de Salvini sobre ciudadanía e inmigración, introduciendo el artículo 9.1 en la ley de ciudadanía italiana, referido a la adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio (artículo 5) y residencia (artículo 5). 9) El interesado debe tener un conocimiento adecuado del idioma italiano no menor al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Lee más sobre este tema aquí.

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