Cuando en tu línea familiar aparezca algún hijo que fué adoptado, los documentos requeridos para el trámite varían. En estos casos, es necesario presentar una serie de documentos adicionales a las actas que detallamos a continuación:
- Sentencia de Adopción Completa y Original: Esta debe incluir las secciones “AUTOS”, “VISTOS”, “CONSIDERANDO” y “FALLO”. La sentencia debe estar legalizada por el Tribunal correspondiente y debe especificar claramente el estado de abandono del menor. Si este detalle no está explícito, será necesario contar con la autorización de al menos uno de los padres biológicos para la adopción.
- Certificado de Nacimiento de los Padres Biológicos: Este documento es necesario para confirmar la identidad de los padres biológicos del adoptado.
- Certificado de Nacimiento de los Padres Adoptivos: Este certificado es esencial para confirmar la identidad de los padres adoptivos.
- Confirmación de Sentencia Firme: Es crucial que la sentencia de adopción haya adquirido el carácter de “FIRME”, es decir, que sea definitiva, “CONSENTIDA”, “EJECUTORADA” o considerada “COSA JUZGADA”.
- Legalizaciones Necesarias: La sentencia debe estar legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 819) con la Apostilla de la Convención de La Haya.
- Reconocimiento en Italia: La sentencia de adopción también debe ser reconocida por las autoridades italianas.
Este proceso puede parecer complejo, pero toda la documentación puede ser reunida con un poco de paciencia. Es de vital importancia hacer las cosas bien para evitar rechazos y pérdidas de tiempo cuando asistas a tu turno en el consulado italiano.
Si tenés dudas con la documentación podés solicitar a un gestor o un abogado especializado en ciudadanía italiana que revise la carpeta. El servicio tiene costo pero te puede evitar dolores de cabeza.