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Según la ley Nº 91 del 5 de Febrero de 1992, se considera ciudadano italiano a todo aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límite de generación por vía masculina. Este tipo de transmisión por línea paterna no admite saltos generacionales, es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Los hijos nacidos con anterioridad al 1º de Enero de 1948, podrán ser reconocidos como ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano, ya que por ley la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde la mencionada fecha. Por tanto las personas nacidas de mujeres italianas antes de 1948 no tienen derecho a requerir dicha ciudadanía.
Es muy importante asesorarse debidamente en los Consulados y Embajadas respectivos en cada país a fin de iniciar el armado de una carpeta con documentación filiatoria entre la que se deberá considerar:
1 - Por vía Maculina:
La siguiente documentación deberá ser compilada a partir del ascendiente italiano más lejano en la línea genealógica. Por ejemplo: si su familiar italiano masculino más alejado es su bisabuelo, deberá reunir la documentación a partir de él hasta el solicitante actual.
Todas las partidas que no sean de la Ciudad de Buenos Aires deberán tener la legalización del Ministerio del Interior.
2 - Por vía de Matrimonio:
En el caso de mujeres casadas con un ciudadano italiano, existen dos posibilidades:
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