Consideraciones
Al momento de presentar la documentación para solicitar la ciudadania italiana, es importante tener en cuenta ciertos requisitos y condiciones que de no cumplirse nos pueden complicar y retrasar el tramite:
- Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público. Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1/7/1990, deberán además ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas.
- Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (la cual podrá ser reemplazada, en caso de actas de nacimiento, matrimonio y defunción registrados en Capital Federal, por los certificados otorgados en formulario bilingüe (castellano-italiano) que pueden ser solicitados en la Oficina Central del Registro Civil.
- Si las actas originales contienen anotaciones marginales por disposiciones, rectificaciones, sentencias, etc., será necesario presentarlas con su correspondiente traducción al italiano.
- Toda la documentación deberá ser entregada en original y una fotocopia simple. Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados.
- Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas del Registro Civil.
- La simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, que acontecerá sólo luego de que el Consulado General haya examinado toda la documentación y confirmado la ausencia de eventuales motivos que lo impidan (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).
- Búsqueda de los antepasados: Los consulados Italianos no poseen listados de los Italianos emigrados en Argentina. La búsqueda de documentación y recolección de datos debe efectuarla el interesado.
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